Cómo acceder a los beneficios del programa registradas
Han sido frecuentes las dudas de los empleadores de personal de casas particulares respecto del beneficio del programa Registradas
Han sido frecuentes las dudas de los empleadores de personal de casas particulares respecto del beneficio del programa Registradas, y dada la numerosa cantidad de requisitos a tener en cuenta es que, el Dr. Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi, va a intentar aclarar todo lo que se debe saber antes de incluirse en el mismo.
Por el Decreto 660/2021, se dispuso la creación del Programa de recuperación económica, generación de empleo e inclusión social para las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares que consiste en el otorgamiento de una suma dineraria fija a las trabajadoras/es encuadrados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa citado.
El programa incluye a todos los empleadores de trabajadoras de casas particulares que reúnan las siguientes condiciones:
a) Durante los DOCE (12) meses calendario inmediatos anteriores al 28/09/2021 deben registrar ingresos brutos de cualquier naturaleza, cuyo promedio mensual sea igual o inferior a la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($ 175.000) y
b) Deben registrar una nueva relación laboral comprendida en el Régimen citado, a partir de la fecha de inicio del Programa.
De cumplirse esto deben cumplirse los siguientes requisitos:
I. Debe encuadrarse en las categorías de personal para tareas específicas, de caseros y caseras, de asistencia y cuidado de personas o de personal para tareas generales;
II. Debe tener una carga horaria igual o mayor a DOCE (12) horas semanales de trabajo.
La solicitud del beneficio por parte del empleador implica su consentimiento para que la AFIP, suministre la información necesaria para el control y la operatividad del beneficio al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS), autoridad de aplicación del Programa.
Para los empleadores cuyos ingresos brutos mensuales no superen un monto de $ 122.500 el beneficio será de una suma mensual equivalente al 50 % de la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora o correspondiente por convenio, en función de las horas y las categorías declaradas por su empleadora o empleador al momento de la inscripción al Programa.
Para aquellas empleadoras y aquellos empleadores cuyos ingresos brutos mensuales se encuentren comprendidos entre los $ 122.500 y los $ 175.000, el beneficio será de una suma mensual equivalente al 30 % de la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora correspondiente por convenio, en función de las horas y la categoría declaradas por su empleadora o empleador al momento de la inscripción al Programa.
El monto mensual máximo del beneficio será de $15.000 en todos los casos.
Duración: el beneficio se extenderá por SEIS (6) meses contados a partir de su otorgamiento, pudiendo el MTEySS extender el plazo en función del contexto social y económico.
Cada empleador podrá inscribirse en el Programa únicamente por UNA (1) sola relación laboral.
La trabajadora solo podrá estar inscripta o inscripto en el Programa bajo la nómina de UNA (1) empleadora o UN (1) empleador.
Queda prohibida la utilización de este Programa para la contratación de personal perteneciente al grupo familiar del empleador.
El empleador que haya solicitado la baja de una relación laboral de personal de casas particulares a partir del 28/09/2021, no podrá acceder al Programa.
Durante el plazo de percepción del beneficio, el empleador será responsable de los aportes, contribuciones y cuota de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) de la trabajadora inscripta y lo realizará mediante el portal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
10. Plazo de inscripción: la inscripción al Programa permanecerá abierta hasta el 31/12/2021.
¿Cómo se Accede al Programa?
Para acceder al beneficio del Programa el empleador deberá informar los siguientes datos:
a. Datos personales de la empleadora o del empleador.
b. Datos de contacto de la persona empleada.
c. Horas semanales trabajadas y salario mensual de la persona empleada. En caso de que el pago se realice con una periodicidad distinta a la mensual, ello deberá ser informado.
d. Toda otra información que el MTEySS determine.
Una vez otorgado el beneficio por el MTEySS se procederá a la apertura de oficio de una cuenta sueldo en pesos en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a nombre de la trabajadora, donde se depositará el beneficio.
El pago del beneficio del Programa estará a cargo de la ANSES, de acuerdo con el procedimiento que establezca el MTEySS. Por los períodos en los que se perciba la suma correspondiente al beneficio, el empleador deberá depositar el monto restante del salario que le corresponda abonar en la cuenta bancaria antes referida.
Es importante señalar que empleador asume, al adherir al Programa, el compromiso de mantener el puesto laboral por al menos CUATRO (4) meses posteriores a la finalización del beneficio.
La Resolución 657 aclara que:
· La solicitud de adhesión al Programa REGISTRADAS deberá realizarse al momento de registrar la relación laboral en el Sistema de Simplificación Registral del Régimen Especial del Contrato de Trabajo en Casas Particulares.
· Que se va a verificar la inexistencia de relación de parentesco hasta el primer grado entre la persona empleadora y la trabajadora.
· Están excluidos quienes figure en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
· Los ingresos brutos exigidos al empleador, deberán originarse en uno o más de los siguientes supuestos:
a) Remuneración por empleo asalariado registrado.
b) Haber previsional.
c) Por trabajo independiente encuadrado en el régimen de monotributo, hasta la categoría “G”.
Cuando el empleador o la empleadora perciba sus ingresos a través de dos o más de los supuestos previstos, a los fines de la verificación del promedio mensual de ingresos, se tomarán los siguientes parámetros:
1. se tomará el promedio de los ingresos mínimos e ingresos máximos admitidos, establecidos para la categoría de monotributo del empleador o la empleadora.
2. Cuando uno de los supuestos sea el previsto en el inciso a) bajo el régimen de la Ley Nº 26.844, se tomará el promedio de la remuneración mínima mensual vigente entre el mes de septiembre 2020 y el mes de agosto 2021, acorde a la categoría de personal para tareas generales, en la modalidad sin retiro.
Finalmente, para la determinación de la suma dineraria prevista en el artículo 3º del Decreto Nº 660/2021, se tomará como base de cálculo la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora aplicando los siguientes criterios:
1. Cuando la jornada laboral sea inferior a VEINTICUATRO (24) horas semanales, se tomará el valor hora correspondiente a la categoría y a la modalidad en que se desempeña la trabajadora o el trabajador, multiplicado por la cantidad de horas declaradas en concepto de jornada de trabajo.
2. Cuando la jornada laboral sea igual o superior a VEINTICUATRO (24) horas semanales, se calculará el proporcional de la remuneración mensual exigida para la categoría y la modalidad en que se desempeña la trabajadora o el trabajador, en relación a la jornada de trabajo mensual declarada.
Cuando la relación laboral se hubiese iniciado entre el primer y décimo día del mes, se procederá a transferir la suma dineraria del Artículo 3º del Decreto Nº 660/2021 correspondiente al primer período mensual, en el plazo previsto para el pago de la remuneración devengada en el mes en curso.
Cuando la relación laboral se hubiese iniciado a partir del onceavo día del mes, la suma dineraria correspondiente al primer período mensual, será transferida en el plazo previsto para el pago de la remuneración devengada durante el mes siguiente. El pago del salario completo, devengado durante el mes de alta de la relación laboral, estará a cargo del empleador o la empleadora.
¿Qué pasa si se incumple determinados requisitos?
El empleador deberá realizar la devolución total del monto en pesos que se haya otorgado en el marco del referido Programa si incumple alguna –o algunas de las siguientes obligaciones: ingresar los aportes, contribuciones y cuota de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), y/o depositar el monto restante del salario que le corresponda abonar en la cuenta bancaria de la trabajadora y/o el compromiso de mantener el puesto laboral por al menos CUATRO (4) meses posteriores a la finalización del beneficio.
Posible Fuente